Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2019-01598-01(PI) de 2019
La autoridad civil podría ser entendida como aquella potestad asignada a un servidor público por parte del ordenamiento, que le permite imponerse a los particulares, o a sus subalternos, en este último caso, mediante el poder de designación o sanción conferido a aquél. Se trata de una facultad normativa, caracterizada por la adopción de decisiones de imperio, cuyos principales rasgos son la ejecutividad y ejecutoriedad, resultando obligatorio para sus destinatarios, y siendo ejecutables directamente por la administración, sin la intervención de ninguna otra autoridad. La obligatoriedad de las decisiones que denotan el ejercicio de autoridad civil no solo tiene por destinatarios a los ciudadanos, sino igualmente a los miembros que conforman las diferentes instituciones del Estado, caracterizando de esta forma la existencia de dos manifestaciones distintas de este tipo de autoridad, denominadas por la jurisprudencia como autoridad civil exógena y endógena