Sentencia de Revisión de Tutela T-397 de 2008
¿Se vulnera los derechos fundamentales de la actora, cuando una autoridad administrativa adjudicó la venta del bien inmueble que ocupaba como arrendataria, a un oferente distinto, cuya oferta fue presentada dada la ampliación del plazo inicialmente previsto en la reglamentación interna, al interpretar el artículo 70 del Código Civil? ¿Una autoridad administrativa al interpretar la normatividad que regula un asunto concreto en materia civil, incurre en la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la actora? Autonomía interpretativa de las autoridades administrativas. Procedencia excepcional de la acción de tutela frente a actos administrativos. La interpretación se efectúo dentro del ámbito de la autonomía interpretativa de que gozaba como autoridad administrativa y por tanto no puede ser reprochada constitucionalmente, en tanto que no plantea un problema de trascendencia constitucional, ni vulneran principios ni valores constitucionales, ya que son el resultado de un análisis razonado y jurídicamente admisible. - [Resumen automatizado: 2.- Señala la demandante que, en diciembre de 2006 la Dirección Nacional de Estupefacientes decidió vender el bien inmueble, así como otros que se encuentran en la misma situación, por medio del mecanismo de la enajenación directa regulado en el “Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el crimen Organizado (FRISCO)”, el cual dispone que una vez recibida y publicada la primera oferta para la compra del bien inmueble, se da inicio a un término de diez (10) días calendario para que el público en general presente sus propuestas. || En primer lugar, alega que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso por no aplicar al caso las normas que regulan la adjudicación de bienes objeto de extinción de dominio, pues como se explicó en los hechos narrados, la entidad demandada amplió el plazo para la postulación de ofertas, “para permitir que personas que no se habían presentado al procedimiento en los tiempos establecidos, hicieran unas ofertas extemporáneas, una de las cuales, como se relató, resultó beneficiada con la adjudicación del inmueble.” Por ello, considera que la Dirección Nacional de Estupefacientes desconoció el principio de legalidad de las actuaciones administrativas de carácter precontractual y contractual.] - [Palabras claves: días, dirección, día, estupefacientes, nacional, oferta, término, derechos, inmueble, bienes, plazo]