Sentencia de Control de Constitucionalidad C-913 de 2003
Retención en la fuente por los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los Artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 91 de la Ley 788 de 2002 - [Resumen automatizado: Afirma que la norma viola directamente el artículo 90 de la Constitución, pues mientras la norma constitucional preceptúa que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, la norma acusada impide que el Estado cumpla con el pago total y completo de una indemnización decretada conforme a una sentencia ejecutoriada, ya que debe disminuir el monto de la reparación del perjuicio sufrido en un 35% si el beneficiario es un extranjero no residente en el país y en un 20% si tienen domicilio en el país, por concepto de retención en la fuente. || En su criterio se vulnera el artículo 95 numeral 9 de la Carta, porque en materia impositiva la determinación del hecho gravable debe ser hecha con base en la justicia tributaria, guardando correspondencia y armonía con las disposiciones del Estatuto Tributario según las cuales sólo se puede establecer retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que no constituyen ingresos tributarios, para no introducir un elemento que, como el de la indemnización, a su juicio altera toda la estructura gramatical y lógica del edificio legal.] - [Palabras claves: fuente, renta, norma, indemnizaciones, si, lucro, indemnización, impuesto, corte, daño, cuenta, concepto, extranjeros, nacionales, puede, ley]