Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2012-00050-00(44855) de 2013
¿Derogó la ley 1437 de 2011 la competencia del Consejo de Estado para conocer de una acción de reparación directa sobre asuntos de naturaleza minera? - No, si una acción de nulidad y restablecimiento del derecho o cualquier otra distinta de las contractuales que se promuevan sobre un asunto minero y donde una de las partes sea una entidad estatal nacional, la competencia está determinada por los preceptos contenidos en la ley 685 de 2001, por ser la norma especial que regula la materia, máxime que la ley 1437 de 2011, que es posterior, guardó silencio sobre este tópico en particular. Asimismo no se exigirá el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, contenida en el artículo 161 de la ley 1437 de 2011