Sentencia de Revisión de Tutela T-530 de 2019
Alcance del derecho al debido proceso de los extranjeros en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio. La Corte ha reiterado que si bien es cierto el Estado tiene la potestad para definir la permanencia del extranjero en el territorio nacional con el fin de salvaguardar fines constitucionales imperiosos, también lo es que el ejercicio de esta atribución exige el cumplimiento de las garantías que se desprenden del derecho fundamental al debido proceso. En suma, el marco constitucional reconoce que, sin importar la condición legal o irregular del extranjero, el Estado debe garantizar en los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelantan por infracciones al régimen migratorio, que eventualmente finalizan con medidas de deportación o expulsión, los componentes estructurales del derecho al debido proceso. En caso contrario, la autoridad migratoria vulnera el derecho al debido proceso del extranjero afectado por la sanción, al imponer una decisión que es producto, no de la facultad discrecional y de la soberanía estatal, sino de la arbitrariedad y capricho del funcionario. De esta forma, conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la determinación y graduación de la sanción por infracciones al régimen migratorio debe estar precedida por el cumplimiento de las etapas procesales descritas y el análisis detallado de las circunstancias personales de cada sujeto, entre estas, factores como la unidad familiar y el riesgo que implica para el extranjero regresar al país de origen - [Resumen automatizado: El ciudadano cubano Tirso Oriol Duarte Lescay, actuando por intermedio de apoderado judicial y en representación de su menor hijo Luciano Duarte León, interpuso acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (en adelante, “Migración Colombia”), solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la familia y el derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella, los cuales considera que fueron vulnerados por la entidad accionada al haber expedido la Resolución de junio veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017), confirmada por las Resoluciones de septiembre veintisiete (27) del mismo año y de junio doce (12) de dos mil dieciocho (2018), por medio de las cuales fue sancionado con la medida de deportación y la prohibición de ingresar a este país por el término de tres (3) años.] - [Palabras claves: menor, colombia, extranjero, derecho, derechos, familiar, tutela, corte, hijo, acción, administrativo, sentencia, proceso]