Sentencia de Control de Constitucionalidad C-509 de 2009
Facultad otorga al Presidente de la República, para ordenar en cualquier momento la cesación de una huelga que en razón de su naturaleza o magnitud afecte de manera grave la salud, la seguridad, el orden público o la economía en todo o en parte de la población y el sometimiento del diferendo que la provocó a fallo arbitral. Ley 1210 de 2008, "por la cual se modifican parcialmente los artículos 448 numeral 4 y 451 del Código Sustantivo del Trabajo y 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se crea el artículo 129A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones"; Art. 1, Par. 2o. (Mod. el Num 4 del Art. 448 del C.S.T) :Cosa juzgada inexequible - [Resumen automatizado: Si una huelga, en razón de su naturaleza o magnitud, afecta de manera grave la salud, la seguridad, el orden público o la economía en todo o en parte de la población, el Presidente de la República, previo concepto favorable de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, puede ordenar en cualquier momento la cesación de la huelga y que los diferendos que la provocaron sean sometidos a fallo arbitral. || “Con desconocimiento de lo anterior, el Legislador en la disposición acusada señala como causas para suspender la huelga ciertas circunstancias, como el menoscabo de la economía, por ejemplo, que no permiten establecer con precisión, claridad y objetividad que se está frente a servicios públicos esenciales, lo cual puede llevar a que la decisión del Presidente de la República de hacer cesar la huelga, con fundamento en la disposición demandada, pueda llegar a vulnerar la libertad sindical y los derechos de asociación, negociación colectiva y de huelga, garantizados tanto por la Carta Política como por los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT”. || Para los demandantes la facultad otorgada al Presidente de la República para hacer cesar una huelga, que en razón de su naturaleza o magnitud afecta de manera grave la salud, la seguridad, el orden público o la economía en todo o en parte de la población, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia o del Procurador General de la Nación, desconoce el derecho constitucional de los trabajadores previsto en el art.] - [Palabras claves: corte, huelga, puede, ley, trabajadores, derecho, días, parte, presidente, servicios, constitucional, república, término]; Art. 1, Par. 2o. (Mod. el Num 4 del Art. 448 del C.S.T) :Cosa juzgada inexequible