Sentencia de Control de Constitucionalidad C-572A de 2014
¿Vulnera el derecho a un debido proceso, y el principio de habilitación de las partes en el arbitraje excluir la nulidad relativa, en tanto impide recurrir de manera extraordinaria ante la administración de justicia para solicitar la anulación de un laudo dictado por una tribunal de arbitramento que podría carecer de jurisdicción y competencia para proferir dicho laudo? Al limitar la posibilidad de ejercer el recurso extraordinario de anulación cuando se trate de la invalidez relativa del pacto arbitral y la parte haya hecho valer sin éxito, los motivos constitutivos ante el tribunal de arbitramento, no hace parte del margen de configuración del legislador, toda vez que deja sin posibilidad de cuestionar, así sea por medio de un recurso extraordinario, la atribución de funciones arbitrales a individuos que no han sido expresa y válidamente habilitados por las partes en ejercicio de su voluntad libre y autónoma. Para la Corporación, la circunstancia evidente de que la invalidez absoluta y la invalidez relativa del pacto arbitral tienen motivos diferentes y puedan proteger intereses disímiles, no se sigue que, en lo relevante para este caso, que es la validez del acuerdo de voluntades para habilitar a los árbitros, se pueda justificar dar un trato diferente a ambas situaciones, al punto de reconocer a la primera como causal de anulación del laudo arbitral proferido en el contexto del arbitraje internacional. No se les puede dar un trato diferente, porque en ambos eventos se trata de la validez del negocio jurídico que habilita la jurisdicción y la competencia de los árbitros. Ley 1563 de 2012; "por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones", Art. 41 Num. 1 expresión "absoluta" : INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: Ante la existencia de una causal de nulidad relativa del pacto arbitral, como puede ser el de la incapacidad relativa de una de las personas que lo celebra o un vicio del consentimiento como error, fuerza o dolo, a pesar de haber señalado esta circunstancia ante los árbitros, si se produce un laudo, no es posible impugnarlo por medio del recurso de anulación, por no enmarcarse esta situación dentro de las causales de éste. || Así ocurre, por ejemplo con las tres primeras causales: (i) inexistencia, invalidez absoluta o inoponibilidad del pacto arbitral, (ii) caducidad de la acción, falta de jurisdicción o competencia y (iii) no haberse constituido el tribunal en legal forma, que "sólo podrán invocarse si el recurrente hizo valer los motivos constitutivos de ellas mediante el recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia". || Dado que puede ser relevante para este caso, conviene traer a cuento la primera causal del recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral, en el contexto del arbitraje internacional, prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 108 de la Ley 1563 de 2012, en los siguientes términos:] - [Palabras claves: tribunal, partes, puede, invalidez, competencia, código, nulidad, principio, recurso, ley, absoluta, artículo, civil]