Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-81 de 2020
Acción de tutela contra laudos arbitrales. La equivalencia material explica que, así como sucede con las sentencias judiciales, bajo ciertas circunstancias, también tiene cabida la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales que puedan verse afectados por las decisiones emanadas de los tribunales de arbitramento. Por esta razón, los cuestionamientos que por vía del recurso de amparo se pueden formular respecto de un laudo están sometidos, en principio, a los mismos requisitos de procedibilidad que la jurisprudencia ha desarrollado en relación con las providencias judiciales, y que, como se ya dijo, se clasifican en dos grupos: (i) los generales que se refieren a la procedencia de la acción; y (ii) los específicos que se relacionan con la tipificación de las situaciones que conducen a la vulneración de los derechos fundamentales. Si bien el examen de procedibilidad de la acción de tutela en contra de un laudo arbitral está condicionado por los requisitos establecidos para las providencias judiciales (generales y específicos), estos deben observarse de conformidad con el carácter especial de la justicia arbitral que se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad para apartarse de la jurisdicción ordinaria y que explica la vocación de firmeza del laudo. Así las cosas, la procedencia del amparo solo encuentra sentido en la trascendencia de los bienes jurídicos que busca proteger y en que los árbitros, no obstante la autonomía e independencia de la que goza la justicia arbitral, no están exentos de garantizar los _derechos fundamentales - [Resumen automatizado: Al pronunciarse sobre el caso concreto, se señala que dos de los defectos invocados, esto es, (a) la falta de congruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva del laudo y (b) la liquidación del cobro de las tarifas por la asignación de frecuencias, con sujeción al criterio de cobertura efectiva, contrariando con ello lo dispuesto en el contrato 140 de 1997, en la Resolución 429 de 1997 y en la Resolución 129 de 2010, con el efecto de que se inaplicaron tales actos y se reemplazó su rigor normativo, fueron alegados por la CNTV en el recurso de anulación, por lo que a través de la acción de tutela no cabe revivir “(…) una discusión que ya fue sometida a conocimiento del juez competente, esto es, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que, mediante sentencia del 17 de noviembre de 2011, declaró infundado el recurso (…) interpuesto por la CNTV porque ninguna de las causales invocadas prosperó.”[141] En este sentido, se considera que el carácter subsidiario o residual del recurso de amparo, impide su uso como mecanismo alternativo de defensa judicial ante decisiones adversas a los intereses del accionante.] - [Palabras claves: parte, tribunal, tutela, acción, interpretación, derecho, proceso, recurso, juez, sentencia, anulación]