Sentencia de Control de Constitucionalidad C-765 de 2013
El que la norma demandada establezca que el centro de arbitraje que no fuere competente, remitirá la demanda al que lo fuere, no hace referencia a una función de naturaleza jurisdiccional, sino a la competencia para realizar las labores de tipo administrativo. Ley 1563 de 2012, "por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones"; Art. 12 : Exequible - [Resumen automatizado: Al respecto, en sentencia SU 174 de 2007 la Sala Plena de la Corte Constitucional, al resolver una acción de tutela contra un laudo arbitral en la que uno de los puntos de controversia era, precisamente, un presunto defecto orgánico, determinó "[a]l inicio del proceso arbitral, en la primera audiencia de trámite, y siguiendo el principio de "kompetenz-kompetenz", el Tribunal de Arbitramento decide acerca de su "propia competencia" y determina si de acuerdo con la Constitución, las leyes vigentes, la cláusula compromisoria y/o el compromiso arbitral suscrito por las partes, es competente para conocer de las pretensiones que le fueron formuladas en la demanda arbitral y precisa el contenido de las mismas. || Se concluye que las tareas desarrolladas por el centro de arbitraje tienen esta naturaleza por cuanto i) con las mismas no se decide el acceso a la administración de justicia de quien presenta la demanda; ii) no implican habilitación o limitación de la competencia o la labor que cumplen los árbitros; y, finalmente, iii) no están reguladas por disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan el ejercicio de funciones jurisdiccionales-.] - [Palabras claves: proceso, competencia, ley, demanda, constitución, jurisdiccionales, funciones, árbitros, si, justicia, en, tribunal, competente, disposición]; Art. 12 : Exequible