Sentencia de Control de Constitucionalidad C-368 de 2011
El nuevo arancel reglamentado en la Ley 1394 de 2010, corresponde a una contribución parafiscal, como acertadamente lo precisó el legislador en el artículo 1º y que contrario a lo que sostienen los demandantes, no resulta por sí mismo contrario a los principios de gratuidad y de acceso a la administración de justicia, en la medida que se inscribe dentro del margen de excepciones a la aplicación de la gratuidad en la justicia., que no es un principio absoluto. A la vez, presenta un margen de aplicación bastante reducido y sólo afecta a quien cuenta con recursos suficientes para acceder a la administración de justicia y no se cobra a quienes no cuentan con capacidad económica, porque se excluye a las personas de los niveles 1 y 2 del Sisben y a quien solicite amparo de pobreza. Adicionalmente, en estricto sentido, el arancel judicial no viola el derecho de acceso a la administración de justicia, pues de acuerdo con su regulación, el particular no sufre ninguna restricción en el ejercicio del derecho de acción, como tampoco, en el desarrollo de la actuación procesal. En todo caso, el arancel se causa con posterioridad al proceso, esto es, como consecuencia de la condena impuesta por el juez en la sentencia, siempre que esta sea favorable al demandante, se encuentre debidamente ejecutoriada y haya sido el interés de pago (arts. 6, 8 y 9). El hecho de que se imponga al demandante y no al demandado, tampoco contraría los principios de equidad y progresividad tributaria, ya que por el contrario imponer este gravamen al demandado que debe asumir las costas procesales, implicaría una carga tributaria excesiva, que afectaría injustamente su capacidad contributiva. Ley 1394 de 2010, "por la cual se regula el Arancel Judicial"; Arts, 1, 3 y 5 (parciales) : exequibles - [Resumen automatizado: Los actores estructuran la demanda sobre la base de considerar que las artículos acusados, al establecer un arancel judicial a cargo del demandante dentro de los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos, cuando el monto de las pretensiones ha sido estimado en una suma igual o superior a los doscientos (200) salarios mínimos, con destino a sufragar los gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia, desconocen los principios constitucionales de acceso a la administración de justicia, igualdad y gratuidad, así como también los principios de equidad y progresividad que orientan el sistema tributario. || Según el planteamiento de la demanda, tales contenidos normativos, al establecer un arancel judicial a cargo del demandante dentro de los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos, cuando el monto de las pretensiones ha sido estimado en una suma igual o superior a los doscientos (200) salarios mínimos, con destino a sufragar los gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia, desconocen los principios constitucionales de acceso a la administración de justicia, igualdad y gratuidad, así como también los principios de equidad y progresividad que orientan el sistema tributario.] - [Palabras claves: judicial, justicia, principio, corte, administración, ley, pago, procesos, constitución, manera, recursos, judiciales]