Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-33-000-2017-00333-01(64066)A de 2020
Respecto a sus efectos, la jurisprudencia de esta corporación ha establecido que la decisión del amigable componedor es plenamente vinculante para las partes, de acuerdo con las siguientes consideraciones: i. La ley 1563 de 2012, en su artículo 60, prevé que la decisión del amigable componedor produce los efectos propios de la transacción. ii. La transacción, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1625 y 2483 del Código Civil, es uno de los modos de extinguir las obligaciones y produce los efectos de cosa juzgada, aun cuando la decisión no haya sido proferida por autoridad judicial. iii. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su artículo 297, numeral 2, enlista, como título ejecutivo, las decisiones en firme proferidas en uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas se obligan, de manera clara, expresa y exigible, al pago de sumas de dinero. iv. En atención a la naturaleza del mecanismo, puesto que los compromisos son asumidos de forma voluntaria por las partes, quienes son los que facultan a un tercero para que decida el conflicto suscitado entre ellas