Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2019-00007-00(63151) de 2019
Diferencia entre acto administrativo y acto jurisdiccional. Esta Corporación ha aclarado que para establecer en qué casos se está ante un acto administrativo y en qué otros ante un acto jurisdiccional, basta analizar la finalidad perseguida a través de la decisión que se cuestiona y las facultades con las que actúa la administración, pues, mientras en el primer evento se persigue la preservación del orden público, la tranquilidad, la seguridad, la salubridad y las condiciones económicas de convivencia social, en el segundo escenario la autoridad administrativa ejerce funciones de policía judicial, con el objetivo de resolver un conflicto inter partes. En el caso de la policía judicial, esta es entendida, desde la óptica orgánica, como el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los infractores y, desde el punto de vista funcional, hace relación a la actividad desarrollada con ocasión de la comisión de un delito, encaminada a su esclarecimiento e individualización de los presuntos responsables. Frente a la distinción que existe entre los asuntos de naturaleza administrativa de policía y los juicios de policía, de manera reiterada se ha admitido que las decisiones que ponen fin a una controversia en un juicio policivo son jurisdiccionales. Las autoridades administrativas, por excepción, ejercen funciones jurisdiccionales en cuestiones de índole civil, por ejemplo, en los juicios policivos, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 116 de la C. Política