Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2002-00827-01 de 2010
¿Quién actúa como agente oficioso puede interponer a nombre de otro recurso de apelación contra una providencia judicial? De acuerdo con la normatividad procesal vigente, para poder interponer y sustentar un recurso de apelación en representación de una de las partes, es preciso contar con un mandato judicial debidamente conferido, no siendo de recibo la invocación de la figura de la agencia oficiosa procesal, por estar reservada única y exclusivamente a la presentación de la demanda, previo el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 47 del C:C:A.
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