Sentencia de Revisión de Tutela T-25 de 2015
¿Una entidad financiera vulnera los derechos fundamentales de los agenciados al no aceptar los poderes que otorgan a terceros, para que, en su nombre, cobren un subsidio porque no están autenticados por un notario o juez de la República, sin tener en cuenta que las razones que les impiden reclamarlo directamente, o autenticar la autorización, son problemas de salud y la gran distancia que existe entre el casco urbano y la vereda en la que residen? (…)el artículo 36 del Decreto Ley 19 de 2012 establece "…Los documentos que implican transacción, desistimiento y, en general, disposición de derechos, deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites administrativos de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma manera, se exceptúan (de la presunción de validez de firmas) los documentos relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del magisterio."(…)se advierte que con el poder que otorga el beneficiario del programa "Colombia Mayor" a un tercero para que, en su nombre, cobre el subsidio se está disponiendo del derecho sobre su patrimonio. Así mismo, se observa que los recursos de la subcuenta de subsistencia con los que se financian los auxilios provienen del Sistema de Seguridad Social Integral y por lo tanto, ningún documento que se relacione con dicho sistema se le puede aplicar la presunción de validez en las firmas(…)la forma de evitar que se vulneren los derechos fundamentales de los ancianos, beneficiarios del programa "Colombia Mayor", que por razones de salud no pueden cobrar, directamente, los subsidios es que éstos otorguen poder a un tercero para que, en su nombre y representación, los reclame, así mismo, que dichos documentos sean autenticados por la Juez Promiscuo del municipio en la zona rural de la entidad y no en su despacho - [Resumen automatizado: El 4 de diciembre de 2013, las señoras María Ofelia Torres Moreno y Delia Amparo Moreno Santamaría actuando como agentes oficiosos de sus padres Luis Felipe Torres y Teresa Emilia Moreno Santamaría, respectivamente, presentaron acción de tutela contra el Banco Agrario S.A., con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de sus agenciados a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el demandado al no aceptar los poderes que les otorgaron a sus hijas para que, en su nombre, reclamaran el subsidio del programa “Colombia Mayor”, porque no estaban autenticados por un notario o juez de la República. || Con fundamento en la reseña fáctica expuesta y la decisión de tutela adoptada por el juez de instancia, en esta oportunidad, le corresponde a la Sala de Revisión determinar, si el Banco Agrario S.A. vulnera el derecho fundamental al mínimo vital de los agenciados al no aceptar los poderes que otorgan a terceros, para que, en su nombre, cobren el subsidio del programa “Colombia Mayor” porque no están autenticados por un notario o juez de la República, sin tener en cuenta que las razones que les impiden reclamarlo directamente, o autenticar la autorización, son problemas de salud y la gran distancia que existe entre el casco urbano y la vereda en la que residen.] - [Palabras claves: municipio, programa, mayor, colombia, beneficiarios, subsidio, poder, derechos, juez, derecho, banco, pueden, fundamentales]