Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-24-000-2008-00408-01_20180531 de 2018
La acción adecuada para controvertir la legalidad de los actos de registro es la acción de nulidad. Todas las anotaciones que las Oficinas de Registro realizan impactan necesariamente los intereses particulares, individuales y concretos de las personas naturales o jurídicas, al crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas directamente relacionadas con el derecho de dominio y por ello nada obstaría para deprecar y encausar pretensiones que recauden la situación registral al panorama adecuado de los hechos y negocios que se plasman en el folio de matrícula inmobiliaria. El legislador quiso contemplar de manera expresa la posibilidad de controvertir la legalidad de ese tipo de actos particulares a través de la acción de simple nulidad, teniendo en cuenta la trascendencia del derecho de propiedad en nuestro sistema jurídico, político, económico y social, en el caso del certificado de tradición de los inmuebles o en aquellos derechos ínsitos en la dignidad humana que se instrumentan en el registro civil de las personas e incluso en eventos como la labor registral de la cámara de comercio en materia societaria; o en el derecho agrario y en asuntos de baldíos o bienes de uso público