Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2018-00452-00 de 2019
Nulidad de los actos de registro. La Sección reiteró que de conformidad con el artículo 137 del CPACA, los actos de registro son susceptibles de ser enjuiciados a través del medio de control de nulidad, y que aun cuando pueden tener efectos particulares relacionados con el derecho de dominio, por lo que podría pensarse que son susceptibles del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cierto es que, revisten un interés que desborda el subjetivo, representado en la importancia del Registro Público Inmobiliario como instrumento de información de acceso público que permite conocer la verdadera situación legal de los bienes raíces, contribuyendo seguridad de los negocios jurídicos. Aclaró que en ejercicio de la función registral también se producen decisiones que pueden entrañar un interés particular, como aquellas que niegan el registro de una actuación en un folio de matrícula inmobiliaria a quien ha solicitado la respectiva anotación y que, resultan pasibles del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, si se tiene en cuenta que el interesado ha podido conocer la respectiva actuación y, por consiguiente, se encuentra en posibilidad de acudir a la jurisdicción para perseguir el respectivo restablecimiento de sus derechos