Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 52001-23-31-000-2000-03316-01(46986) de 2019
La forma idónea para documentar el uso permitido del suelo en determinado predio es mediante concepto expedido por la autoridad competente. La jurisprudencia en relación con la limitación a la propiedad privada ha señalado que su afectación con ocasión de una ocupación a un inmueble no solamente deriva de la ejecución de trabajos públicos, sino que esta también puede configurarse en los casos en los que al titular del derecho de dominio se le impide ejercer derechos personales y reales sobre los bienes de su propiedad. La Sala precisa que la determinación del uso del suelo es realizada por la autoridad territorial, mediante los planes o esquemas de ordenamiento territorial, según la planeación propuesta por el municipio (artículo 8, 9, 16 y 17, Ley 388 de 1997), y no a través de una estipulación entre particulares, en una escritura pública de compraventa. El uso o usos permitidos en un predio están establecidos en las normas urbanísticas del plan o esquema de ordenamiento territorial de cada municipio (artículo 15, Ley 388). Son los curadores urbanos o las oficinas de planeación de cada municipio los encargados de otorgar las licencias de construcción, de acuerdo con el uso del suelo que haya asignado a la zona en la que se encuentre ubicado el predio