Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2004-01471-00(A) de 2019
Mensaje de datos como actos de comunicación procesal no reemplaza notificación legal. Los mensajes de datos emitidos a través de los sistemas de información que posee la Rama Judicial son considerados como actos de comunicación procesal, los cuales garantizan el acceso virtual a la administración de justicia y el desarrollo del principio de publicidad. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado como requisitos para el registro de la información en el sistema que: i) la providencia contenga una breve descripción de la decisión, ii) la fecha en que se dictó, iii) la fecha y forma de notificación y el término de fijación y iv) si en la providencia se ordena correr un traslado debe indicarse el día en que inicia y en que finaliza el respectivo término. Cabe precisar que, si bien los mensajes de datos emitidos a través de los sistemas de información que posee la Rama Judicial deben concordar con el contenido del expediente, ello no significa que tal actuación procesal remplace la notificación legalmente establecida para cada una de las providencias que se emitan dentro del proceso, puesto que solo tienen el carácter informativo y no cumplen con la rigurosidad de los actos procesales antes indicados