Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2014-00008-00(20930) de 2017
Acumulación de procesos declarativos. Es viable si comparten igual procedimiento, la misma instancia y medie petición de parte de cualquiera de los procesos. La acumulación de procesos está regulada por el artículo 148 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. Entonces, podrán acumularse los procesos que tengan igual procedimiento, que se encuentren en la misma instancia y siempre que medie petición de quien sea parte en cualquiera de los procesos que se pretende acumular, salvo que el juez ordene la acumulación de oficio. La acumulación procederá en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando las pretensiones se hubieran podido acumular en la misma demanda. 2. Cuando se trata de pretensiones conexas y coincidan las partes. 3. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito se funden en los mismos hechos
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