Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1126 de 2008
La Corte Constitucional carece de competencia para estudiar la exequibilidad de los decretos expedidos en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política. Dicha competencia recae en el Consejo de Estado. Auto 1A de 1993. El artículo 20 transitorio otorga facultades al gobierno nacional para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta de orden nacional. Decreto 2153 de 1992, "por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones"; Art. 4 y 52 (parciales) : Fallo inhibitorio - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Humberto Antonio Sierra Porto -quien la preside-, Jaime Araujo Rentería, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Mauricio González Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla, y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere esta sentencia con fundamento en los siguientes, || “Como se desprende de las providencias antes citadas la Corte ha fundamentado sus decisiones de inhibición y de rechazo para conocer de los decretos dictados en desarrollo del artículo 20 transitorio en la ausencia de norma expresa que le asigne dicha competencia, así como en la interpretación de las disposiciones transitorias en concordancia con el artículo 241 de la Constitución, que indican que la Corte no es competente para decidir sobre la constitucionalidad de dichos decretos. || “Y como el control jurisdiccional de los decretos dictados por el Gobierno con fundamento en el artículo 20 transitorio de la Carta no está atribuido a la Corte Constitucional ni en el artículo 241 ni en las disposiciones transitorias de la misma, la conclusión necesaria y que la Sala reitera es que su control corresponde al Consejo de Estado, por lo cual debe procederse al estudio de fondo de la demanda”.] - [Palabras claves: corte, normas, decretos, transitorio, gobierno, competencia, constitucional, constitución, en, artículos, ley, presidente]; Art. 4 y 52 (parciales) : Fallo inhibitorio