Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2006-00294-01(33371) de 2008
Las personas jurídicas de derecho público podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, por medio de sus representantes legales o por conducto de sus apoderados, los conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. ¿La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso? Proceso ejecutivo contractual - Conciliación judicial. Conciliación extrajudicial. Acuerdo conciliatorio - Requisitos. Empresa industrial y comercial del Estado - Liquidación. Prelación de créditos. TELECOM en liquidación