Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2004-05338-02(1458-07) de 2009
¿La parte resolutiva de la providencia ofrece puntos oscuros que impidan la interpretación clara para las partes sobre la decisión tomada? ¿La sentencia debe ser complementada en algún extremo de la litis o sobre algún punto que conforme a la ley debía ser objeto de pronunciamiento? So pretexto de la solicitud de aclaración el juez no puede cambiar el sentido y el fondo de su decisión, pues sólo está permitido en dicha solicitud esclarecer los puntos oscuros que ofrezcan una interpretación equivocada a las partes. La pretensión del demandado en la solicitud de aclaración es improcedente, pues no busca la claridad de la resolución de la sentencia; sino discutir nuevamente el fondo de la litis y modificar la decisión tomada por esta Corporación.
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