Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-27-000-2005-90788-01(16761)A de 2017
El artículo 286 del Código General del Proceso dispone que la corrección de la sentencia procede cuando se haya incurrido en "error puramente aritmético" o también, cuando en la providencia se incurra en error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; corrección que procede de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo. En palabras de la Corte Suprema de Justicia, "el error numérico al que se refiere la ley es el que resulta de la operación aritmética que se haya practicado, sin variar o alterar los elementos numéricos de que se ha compuesto o que han servido para practicarla; es decir, que sin alterar los elementos numéricos el resultado sea otro diferente"