Sentencia de Revisión de Tutela T-4 de 2019
¿La sentencia del Tribunal Administrativo violó los derechos fundamentales de las entidades por no haberlas vinculado al proceso de acción popular y, pese a ello, haber dispuesto que concurrieran en la planeación y la ejecución de los operativos necesarios con miras a hacer efectivas las medidas judiciales que se adoptaron para la protección de los derechos colectivos invocados? Es válida la expedición de sentencias de acción popular bajo la regla de la congruencia flexible. En todo caso -explicó-, esa posibilidad supone atender ciertas subreglas relevantes, en tanto que las órdenes que allí se expidan no pueden ser fruto de un proceso adelantado sin la participación de los sujetos cuya concurrencia es requerida para proferir el fallo ultra o extra petita. En tal sentido, la vinculación al proceso de acción popular de estos intervinientes es, desde el inicio de la actuación, ineludible. Esto significa que la facultad oficiosa del juez popular de vincular al proceso a otros posibles responsables de la violación se convierte, para estos puntuales efectos, en una verdadera obligación. la Sala de Revisión encontró, a diferencia de lo considerado por el ad quem, que los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción del Departamento Nacional de Planeación fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo del Chocó. Lo anterior, al darle la orden de llevar a cabo un cálculo de todo lo dejado de percibir por el Estado, "por concepto de regalías y participación contractual por concesiones" con ocasión de la minería ilegal en Cantón de San Pablo, Chocó, sin que la entidad hubiera sido vinculada, en ningún momento, al proceso de acción popular. A diferencia de lo considerado por el juez a quo, la Sala consideró que el remedio judicial más adecuado no consistía en dejar sin efectos todo el proceso de acción popular, en intenso sacrifico de los derechos colectivos de comunidades vulnerables que fueron amparadas en la sentencia, al igual que del derecho de acceso a la administración de justicia y a un proceso sin dilaciones injustificadas del actor popular. Solamente, dejar sin efectos la orden de la que fue destinatario el DNP con violación al debido proceso - [Resumen automatizado: Estos accionantes acudieron al amparo constitucional con un propósito común: proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados a raíz de las decisiones tomadas por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso de acción popular No. 2009-00211-00 promovido por el señor José Darío Córdoba Tello en contra del municipio de Cantón de San Pablo, Chocó, y la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, así como en su posterior trámite de incidente de desacato. || i) Si la sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó incurrió en los defectos específicos denunciados y violó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del Director Nacional de Planeación y de la Dirección Nacional de Regalías del DNP, al ordenarles, sin haberlos vinculado al proceso de acción popular, iniciar "acciones administrativas" para determinar el costo que por concepto de regalías y participación contractual por concesiones dejó de percibir el Estado colombiano y que, según la autoridad judicial, debe cobrarse personalmente a una serie de servidores y exservidores públicos (primer problema jurídico sustancial).] - [Palabras claves: acción, popular, tutela, administrativo, proceso, derechos, sentencia, ministerio, tribunal, nacional, orden, juez, corte]