Sentencia de Revisión de Tutela T-527 de 2010
¿Es la tutela el mecanismo idóneo contra providencias proferidas dentro de una acción popular en donde se protegió el derecho colectivo a la existencia de equilibrio ecológico y el manejo de recursos naturales, debido a la contaminación del rio Chinchiná, por medio de construcciones y obras de tratamiento de aguas residuales en un amplio término de seis años?. Negada. Procedencia de la acción de tutela contra providencias proferidas en el curso de una acción popular. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela en el caso concreto: el presupuesto de la inmediatez - [Resumen automatizado: Debe analizar esta Sala si en efecto se configura una causal de procedibilidad de la acción de tutela contra las providencias de nueve (9) de octubre de 2007 del Juzgado Segundo Administrativo de Caldas y de veinticinco (25) de junio de 2008 del Tribunal Administrativo de Caldas, proferidas dentro del trámite de la acción popular 2006-0071, por las cuales se encontró responsables a los municipios de Manizales y Villamaria, a la Corporación Regional Autónoma de Caldas -CORPOCALDAS- y, a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios Aguas de Manizales S.A. E.S.P. y Aquamana S.A. E.S.P., de vulnerar el derecho colectivo a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales con ocasión de la contaminación del río Chinchiná y se ordenó la construcción de obras de tratamiento de aguas residuales necesarias para la recuperación de la cuenca del río en los tramos correspondientes a los citados municipios en el término de seis (6) años.] - [Palabras claves: acción, tutela, derechos, sentencia, derecho, sala, fundamentales, administrativo, corte, popular, obras, judiciales, proceso, hecho, manizales]