Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-24-000-2011-00227-01(AP) de 2013
¿Está el juez popular facultado para anular actos administrativos o contratos estatales con base en vulneraciones a derechos colectivos denunciados por medio de una acción popular? Sí, la jurisprudencia de esta Sección ha sostenido la procedencia de las acciones populares contra actos administrativos o contratos estatales, siempre que se acredite un criterio finalístico, esto es, la necesidad de remover el acto administrativo del mundo jurídico con miras a la protección efectiva de los derechos colectivos vulnerados o amenazados. En consecuencia, "la tesis vigente de la Sección Tercera en relación con la facultad del juez popular para anular actos administrativos o contratos estatales, admite su posibilidad siempre y cuando se verifique que a partir de esa manifestación de la actividad estatal se desprenda una vulneración o amenaza a los derechos colectivos, razón por la que el juez en su libre apreciación podía adoptar la medida más idónea para la protección del interés colectivo respectivo, entre las que se encontraban suspender los efectos del acto o contrato o, en su defecto, proceder a su anulación. Asimismo en cuanto al caso en concreto la Sala inaplicará -vía excepción de inconstitucionalidad y contraconvencionalidad- la expresión contenida en el inciso segundo del artículo 144 de la ley 1437 de 2011 que determina: "sin que en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o contrato", comoquiera que la misma deviene no sólo contraria al ordenamiento constitucional que inspiró este tipo de acciones o pretensiones, sino también porque introduce una limitación que hace nugatoria la protección efectiva de derechos reconocidos internacionalmente, al hacer depender el mecanismo idóneo y razonable para su amparo de la interposición de las acciones o pretensiones ordinarias - DERECHOS DE LOS ANIMALES