Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 47001-23-33-000-2016-00067-01(AC) de 2016
Cambio de jurisprudencia en relación a la transmutación de acciones constitucionales. El Consejo de Estado establece que hoy en día no es posible ordenar la transmutación de la acción de tutela para que sea tramitada como acción popular, dado que la Ley 1437 de 2011 creó un nuevo requisito de procedibilidad antes de acudir a la jurisdicción para la defensa de los derechos colectivos; el cual se sintetiza en la obligación de solicitar a la autoridad o particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias para la protección de los mencionados derechos
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