Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 73001-23-31-000-2002-02043-01(AP) de 2007
El Desacato se concibe como un ejercicio del poder disciplinario frente a la desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no. Derecho a gozar de un ambiente sano. Derecho a la conservación de los recursos naturales. Matadero municipal - Contaminación del medio ambiente con residuos líquidos y sólidos, pieles y olores. Permisos de vertimientos. Acción popular - Desacato
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