Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-15-000-2004-00764-00(AP) de 2006
Contra las sentencias de acción popular no procede recurso extraordinario alguno, toda vez que la Ley 472 de 1998, al regular los recursos que son posibles de presentar dentro de esta acción (Capítulo X), únicamente consagró el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, sin que hubiese dispuesto recurso extraordinario contra la decisión que pone fin al proceso. Derecho a la moralidad administrativa. Derecho a la defensa al patrimonio. Acción popular - Nulidad. Principio de cosa juzgada
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