Sentencia de Revisión de Tutela T-594 de 2005
¿Es procedente el amparo constitucional al municipio demandado en acción popular que no se le recibió la contestación de la demanda? Notificación de la demanda a las entidades públicas en las acciones populares. Normatividad especial de aplicación prevalente. Recursos de reposición y apelación. La condición de personas indeterminadas de los apelantes. Falta de poder para actuar. Negada - [Resumen automatizado: “Así las cosas, en virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala ratifica su posición de no admitir la procedencia de la acción de tutela cuando ella se promueva contra providencias judiciales dictadas dentro de un proceso en curso, dado que el sólo hecho de la existencia de un proveído de esa naturaleza presupone, como sucede en el asunto sub examine, que el mismo fue expedido dentro de un proceso judicial en el que las partes tuvieron a su disposición los mecanismos previstos en la ley para impugnarlo, por lo que no es viable que una decisión judicial en firme sea objeto de nuevo debate, o de instancias adicionales a las ya cumplidas, según se expresa en la sentencia C-543 de la Corte Constitucional a la que se ha venido haciendo alusión, dado que si al juez de tutela se le permitiera inmiscuirse en un proceso judicial modificando las decisiones adoptadas por el juez competente, se quebrantarían los principios de la cosa juzgada y la autonomía e independencia de las autoridades judiciales en la emisión de sus providencias y valores como el de la seguridad jurídica, fundamento esencial de la organización social, doctrina que esta Sala acoge y que se permite reiterar en esta oportunidad.] - [Palabras claves: acción, notificación, demanda, proceso, trámite, auto, recurso, si, tutela, fecha, acciones, apelación, sentencia, consejo, popular]