Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 41001-23-31-000-2004-00726-01(AP) de 2007
Si bien la acción popular procede frente a contratos estatales, bien por su celebración (vgr. porque están incursos en una causal de nulidad absoluta) o por su ejecución, inejecución o mala o defectuosa ejecución, queda siempre a cargo del actor la prueba de la ilegalidad -de una parte- y de la amenaza o vulneración del derecho colectivo -de otra-, pues sólo de la concurrencia de las dos surge la procedencia de esta acción constitucional. El contrato administrativo no es sino una forma de la actividad administrativa. Acción popular - Naturaleza. Acción contractual - Naturaleza. Contrato estatal - Naturaleza. Empresas de servicios públicos oficiales - Control fiscal
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