Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 25000-23-15-000-2006-00190-01(AP)REV-SU de 2020
Se unifica jurisprudencia para precisar que las órdenes para la protección o restablecimiento de los derechos e intereses colectivos que se profieran en los procesos de acciones populares deben guardar relación con la causa petendi de la demanda y atacar la fuente de la amenaza o vulneración del derecho o interés colectivo. La Sala dejo sin efecto sentencia de primera instancia que había ordenado la cancelación de unos títulos crediticios por vía de acción popular tras considerar que dicha orden no se avenía con la regla de fijada según la cual - las órdenes para la protección o restablecimiento de los derechos e intereses colectivos que se profieran en los procesos de acciones populares deben guardar relación con la causa petendi de la demanda y atacar la fuente de la amenaza o vulneración del derecho o interés colectivo. En ningún caso pueden estar dirigidas a garantizar, salvaguardar o restituir derechos o intereses particulares, subjetivos o de contenido pecuniario, como aquellos relacionados con la ejecución de contratos de mutuo celebrados entre particulares y establecimientos de crédito para la financiación de bienes inmuebles aquejados por fallas estructurales, de estabilidad o por contaminación ambiental
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