Sentencia de Control de Constitucionalidad C-284 de 2014
La aplicación de las medidas cautelares del capítulo XI, Título V del CPACA a los procesos encaminados a proteger derechos e intereses colectivos se ajusta a los artículos 18, 88, 89, 228 y 229 de la Constitución. No así en los procesos de tutela. Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"; Art. 229 : exequible, salvo la expresión "y en los procesos de tutela" que se declara INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: Su tesis, cuya viabilidad no se analiza aquí más que desde la óptica de su aptitud para provocar un fallo de fondo, es que ese ejercicio de comparación permite apreciar cómo en adelante las medidas cautelares en procesos derivados de dichas acciones constitucionales, cuando sean de conocimiento de la justicia administrativa, se habrán de subordinar a un régimen creado para acciones ordinarias de orden legal, conformado por una regulación más detallada, que disciplina los poderes del juez con previsiones puntuales de procedimiento, y establece recursos, términos amplios, cauciones, congruencia con lo pedido, entre otras características. || El CPACA, al regular lo atinente a las medidas cautelares, empieza por señalar que dichas medidas pueden decretarse en todos los procesos declarativos que se adelanten ante la justicia administrativa, incluidos los de tutela y de defensa de derechos e intereses colectivos, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda "o en cualquier estado del proceso", y precisa que el juez puede decretar todas las que considere "necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en este capítulo" (art 229).[9] Según la norma, las medidas cautelares sólo se pueden dictar en el régimen general "a petición de parte", aunque en los procesos de tutela y de protección de derechos colectivos pueden "ser decretadas de oficio" (ídem).] - [Palabras claves: corte, tutela, medidas, derechos, cautelares, procesos, constitución, juez, ley, protección, norma, medida, derecho, proceso, constitucional, acción]; Art. 229 : exequible, salvo la expresión "y en los procesos de tutela" que se declara INEXEQUIBLE