Sentencia de Revisión de Tutela T-430 de 2012
¿El Tribunal Administrativo vulneró el derecho al debido proceso del accionante, al haber revocado el numeral cuarto del fallo de primera instancia, que reconocía el incentivo económico al actor popular merced a la interpretación dada a la Ley 1425 de 2010 que derogó los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998? Niega - La interpretación dada por el Tribunal Contencioso Administrativo a la aplicación de la Ley 1425 de 2010, que derogó los artículos 39 y 40 de la Ley 472, relativa a la negativa al reconocimiento del incentivo económico al actor popular, por carecer de fundamento legal para reconocer el incentivo, se encuentra dentro del ámbito de autonomía e independencia de la autoridad judicial para aplicar las normas jurídicas. En materia de defecto sustantivo por interpretación judicial, los criterios para definir la existencia de una vía de hecho son restrictivos, circunscritos a la actuación abusiva del juez y flagrantemente contraria al derecho; motivo por el que el juez de tutela no está en capacidad de dejar sin efectos un pronunciamiento del juez ordinario, en razón de la interpretación acogida por éste al caso concreto y sin que se presente la afectación de un derecho fundamental, en aras del respeto del principio democrático de la autonomía funcional del juez que le permite la adecuada valoración probatoria y la aplicación razonable del derecho - [Resumen automatizado: El demandante inició[2] proceso de acción popular contra los municipios de Yaguará e Iquirá, para la protección de los derechos colectivos, habiendo sido protegido el de patrimonio publico, mediante sentencia del 21 de abril de 2010 del Juzgado Tercero Administrativo de Neiva, en la que fijó como incentivo económico, a favor de la parte actora y a cargo de los municipios demandados, la suma de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, providencia que fue apelada por el Municipio de Iquirá. || La jurisprudencia constitucional ha indicado que al estudiar las solicitudes de tutela contra sentencias judiciales, deben cumplirse unas exigencias formales que no son otra cosa que los requisitos generales de procedibilidad de las demandas de tutela, adecuados a la especificidad de las providencias judiciales: (i) relevancia constitucional[14] del asunto sometido a estudio -tratándose de una irregularidad procesal, deberá tener incidencia directa en la decisión que resulta violatoria de los derechos fundamentales-; (ii) agotamiento de los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, antes de acudir al juez de tutela[15]; (iii) inmediatez o prontitud en la solicitud de amparo, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; (iv) pre-alegación de la vulneración del derecho fundamental en el proceso judicial antecedente al de tutela -en caso de haber sido posible-, previa identificación de los hechos que generan la violación; vi) no impugnación de fallos de tutela.] - [Palabras claves: tutela, ley, administrativo, proceso, derecho, aplicación, judicial, constitucional, consejo, sentencia, interpretación, acción, económico, juez, derechos]