Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-25-000-2002-92370-01(AP) de 2013
¿Procede una acción popular para proteger los derechos de varias personas que estén en una misma situación o situaciones similares en este caso como funcionarios del ISS? No, porque la calificación de derecho colectivo no nace del hecho de que varias personas estén en una misma condición, ni porque se acumulen situaciones parecidas. Para que un derecho sea colectivo no se requiere que dos o más personas se encuentren en situación idéntica, pues ostenta tal condición porque está dado legalmente a la comunidad como abstracción, desde antes que esta pueda sufrir el quebranto y no se vuelve colectivo por la pluralidad de individuos que se vean afectados por la situación de acción u omisión proveniente del demandado, lo cual implica que va más allá de la esfera de los derechos particulares o subjetivos particularmente considerados y no vincula los intereses propios, porque de ser así, bastaría que muchos sujetos estuvieran en la misma situación para que el derecho mutara su naturaleza y se transformara en colectivo y resulta que el derecho colectivo es todo lo contrario, esto es, tiene existencia en la norma, desde antes que ocurran los hechos que lo puedan lesionar; los derechos e intereses colectivos son de una agrupación y no de cada una de las personas que la conforman