Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 19001-33-31-002-2012-00065-01(AG) de 2013
¿Qué juez es el competente para integrar un grupo cuyos derechos se han violentado a una acción de grupo sobre los mismos hechos y con la afectación de los mismos derechos? De conformidad con el sentido y alcance que el ordenamiento constitucional y, en desarrollo del mismo, la Ley 472 de 1998 le ha conferido a la acción de grupo, tiene que ver, precisamente, con la conformación del grupo y, en tal sentido, con remitir lo actuado al Juzgado que avocó y notificó la primera acción de grupo de conformidad con el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, pues según lo previsto en el artículo 66 ibídem, todas las personas quedarán atadas a los efectos de la sentencia que allí se profiera. Por consiguiente, el Despacho ordenará la integración del grupo actor a la acción primigenia que cursa