Sentencia de Revisión de Tutela T-86 de 2010
¿El Club Deportivo de Caza, Pesca y Tiro vulneró los derechos a la vida y a la propiedad privada del Hotel demandante, toda vez que de las prácticas de tiro que allí se realizan, las esquirlas y residuos de perdigones y platillos alcanzan los predios de su propiedad y ponen en peligro la integridad física y psicológica de las personas que allí habitan, como son el personal de trabajo y los huéspedes? Improcedente. La acción popular es el mecanismo idóneo por medio del cual se pueden proteger los derechos colectivos de quienes viven en los alrededores del Club accionado, teniendo en cuenta que como persona jurídica, está legitimado para actuar en defensa de la colectividad. Una persona jurídica, no es titular del derecho fundamental a la vida, pues es un derecho exclusivo de la persona natural; por lo tanto, ante la ausencia de legitimación en la causa por activa y sin que se configure en este caso una agencia oficiosa, se concluye que la tutela objeto de revisión a todas luces resulta improcedente - [Resumen automatizado: En el presente caso, la titularidad de derechos cuya protección pide el accionante no pertenece a la persona jurídica que representa, por lo tanto, no se configura uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la acción de tutela, según el cual es el titular de los derechos quién debe solicitar el amparo, a menos que se compruebe el no poder hacerlo en forma personal y lo manifieste en debida forma, cumpliéndose así la figura de la agencia oficiosa. || La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente. || Retomando lo inicialmente planteado, la Agencia Hacienda Hotel Suescún, como persona jurídica, no es titular del derecho fundamental a la vida, pues es un derecho exclusivo de la persona natural; por lo tanto, ante la ausencia de legitimación en la causa por activa y sin que se configure en este caso una agencia oficiosa, se concluye que la tutela objeto de revisión a todas luces resulta improcedente, razón por la cual esta Sala confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama en segunda instancia el veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009).] - [Palabras claves: acción, derechos, tutela, derecho, protección, vida, fundamentales, persona, jurídica, sentencia, personas, propiedad, los]