Sentencia de Revisión de Tutela T-429 de 2013
¿Incurrió la sentencia del Tribunal Administrativo en un defecto fáctico que condujera a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, como resultado de la manera en que el Tribunal valoró las pruebas, fundamentó sus conclusiones probatorias y adjudicó la carga de la prueba el presente caso? Concede - Para el caso específico de las acciones populares, en la sentencia C-215 de 1999, la Corte puntualizó que la carga de prueba que recae sobre el actor popular, no inhibe al juez del deber de emplear su facultad probatoria de oficio cuando, por razones económicas o técnicas, el demandante no pueda aportar ciertas pruebas que resultan indispensables para adoptar un fallo de mérito. El Tribunal Administrativo incurrió en un defecto fáctico al omitir la práctica oficiosa de las pruebas que estimó necesarias para establecer con certeza cuáles son los tramos viales que carecen de andenes; así mismo, para determinar las condiciones del tráfico, los índices de accidentalidad, el número de personas afectadas, la peligrosidad de la vía y demás elementos que el Tribunal accionado consideró relevantes para establecer si en el caso sometido a su consideración en la acción popular se presenta la vulneración de los derechos colectivos invocados por el accionante - [Resumen automatizado: 1. El 20 de junio de 2011, el señor Luis Fernando Gallego Holguín interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Primera de Decisión), por considerar que el fallo adoptado en un proceso de acción popular, le violó sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al debido proceso.[2] Concretamente alegó que el Tribunal en su sentencia incurrió en algunos defectos, en cuanto: (i) le exigió cumplir una carga más exigente de la que era debida; (ii) valoró inadecuadamente dos medios de prueba obrantes en el expediente (unas fotografías y la inspección judicial llevada a cabo por el Juzgado de primera instancia); (iii) motivó de manera indebida ('anfibológica') sus conclusiones probatorias; y (iv) lo privó del incentivo que ya le había reconocido el Juzgado en primera instancia, sin justificación. || 1. Dado que esta acción de tutela se dirige contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Primera de Decisión) que desestimó las pretensiones de la acción popular instaurada por el señor Luis Fernando Gallego Holguín contra el Municipio de Sabaneta, es preciso examinar, en primer lugar, la doctrina constitucional sobre las condiciones de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, para a continuación, verificar si concurren en el presente caso.] - [Palabras claves: acción, popular, tutela, derechos, sentencia, pruebas, corte, fundamentales, tribunal, proceso, judicial, actor, administrativo]