Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-26-000-2004-01062-01(AP) de 2009
¿Existe vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público, a la seguridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente y a la utilización y defensa de los bienes de uso público por parte de una Administración Distrital debido al deficiente diseño de una vía, pues en un curva en la parte alta de una calle se han caído varios vehículos y la administración no ha tomado las medidas necesarias para garantizar los referidos derechos colectivos? Imposibilidad de adelantar un juicio de responsabilidad a través de la acción popular. Marco constitucional y legal sobre seguridad vial. Funciones del Ministerio de Transporte. Funciones del Instituto Urbano, Concesionario y Autoridad de Tránsito. Si bien en el expediente aparece material fotográfico que evidencia en que el lugar se han tomado medidas al respecto y existen señales de tránsito, para el momento de la interposición de la ocurrencia del accidente de los niños que se movilizaban en transporte escolar, tales señales no existían. Existencia de un hecho notorio. El siniestro ocurrió debido al desplazamiento a deshoras y sin ningún tipo de control por parte de las entidades encargadas para el efecto, de una maquinaria pesada, lo que implica una responsabilidad de éstas. Las entidades demandadas incumplieron con su deber de vigilancia y control sobre el transporte de maquinaria pesada y especificaciones técnicas en la vía en cuestión, por lo que se concede el amparo a los derechos colectivos vulnerados con la omisión de la parte demandada. Carencia actual de objeto por hecho superado.