Sentencia de Revisión de Tutela T-869 de 2014
¿Un Tribunal Administrativo vulneró el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de la accionante al rechazar la acción de grupo presentada por ella y otros residentes de un conjunto residencial contra el municipio por considerar que habría operado el fenómeno de la caducidad de la acción, teniendo en cuenta el término contemplado en la Ley 1437 de 2011? una de las modificaciones introducidas por la Ley 1437 de 2011, fue respecto al término de caducidad para interponer la demanda de reparación de perjuicios causados a un grupo cuando el daño proviene de la expedición de un acto administrativo, el cual fijó en 4 meses contados a partir de que se notifica, comunica o publica el respectivo acto(…)que este plazo no se encontraba establecido en la Ley 472 de 1998, en la cual se contemplaba, sin distinción del hecho generador del daño, que el término para presentar la demanda era 2 años contados desde la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo (...)el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dispuso: de una parte, su aplicación con efecto general e inmediato a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren desde su entrada en vigencia, es decir, desde el 2 de julio de 2012; por otra parte, reservó la fuerza obligatoria de la ley anterior para las situaciones jurídicas surgidas con anterioridad a su entrada en vigencia, otorgándosele un efecto ultractivo hasta su terminación.(…)Al respecto, se observa que frente a las actuaciones administrativas, el artículo 308 no sujeta sus efectos a la configuración de alguna condición, ni incluye ningún tipo de distinción, por lo cual hay lugar a señalar que el único presupuesto para aplicarse la normativa vigente, anterior a la Ley 1437 de 2011, es que ya se hubiese iniciado la actuación o diligencia, de lo cual se infiere que esas circunstancias pueden concretarse en relación con asuntos en los cuales no exista proceso propiamente dicho, como por ejemplo en el caso del término de caducidad que hubiere empezado a correr aunque no se hubiere presentado aún la demanda judicial - [Resumen automatizado: La señora Nelly Camargo Farias presenta acción de tutela el 21 de agosto de 2013, solicitando al juez constitucional proteger su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, al rechazar la demanda de acción de grupo presentada por ella y otras personas, argumentando la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, sin tener en cuenta para ello que las actuaciones que dieron origen al daño reclamado tuvieron lugar antes de la entrada en vigencia de dicha normativa. || En el asunto de la referencia, corresponde a esta Sala de Revisión determinar si el Tribunal Administrativo de Boyacá vulneró el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de la señora Nelly Camargo Farias, al rechazar la acción de grupo presentada por ella y otros residentes del Conjunto "Mirador de Andalucía" contra el municipio de Tunja, por considerar que habría operado el fenómeno de la caducidad de la acción, teniendo en cuenta el término contemplado en la Ley 1437 de 2011.] - [Palabras claves: acción, grupo, ley, tutela, administrativo, derechos, derecho, término, demanda, judicial, corte, judiciales, caducidad]