Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 27001-23-31-000-2010-00116-01(AP)A de 2013
¿Puede un juez hacer la aclaración de una sentencia de una acción popular cuando la solicitud se radicó después del término establecido en la ley? Sí, por tratarse de una acción popular mediante la cual se amparan derechos colectivos y en donde además prevalece el derecho sustancial, no se puede aplicar con extremo rigor las directrices del C.P.C. a tal punto que sea nugatoria tal protección e impida el amparo de los mentados derechos. Lo anterior no implica que la solicitud de aclaración de sentencia en acciones constitucionales pueda ser interpuesta en cualquier momento pues eso implicaría que aquella carecería de ejecutoria. Es preciso, entonces, entender que corresponde al Juez valorar las circunstancias particulares del caso, de modo que allí donde se advierta que la aclaración es fundamental para garantizar la protección de los derechos vulnerados, ésta procederá aun de forma extemporánea siempre que el retardo no sea tal que resulte injustificado o desproporcionado o que pueda interpretarse como un intento de evitar o dilatar el cumplimiento de la orden judicial