Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-454 de 2016
¿Las providencias judiciales adoptadas dentro de un proceso de reparación directa iniciado por el actor en contra del INVIAS, por la ocupación de hecho que realizó el Estado sobre un predio de su propiedad, el cual fue utilizado para la construcción de una vía pública sin que su valor le fuese pagado o indemnizado vulnera sus derechos fundamentales al fundarse en aspectos meramente formales para desestimar a priori las pretensiones de reconocimiento de una indemnización justa por la pérdida del inmueble?La Sala Plena precisa que la exigencia de la acreditación del título y el modo para probar judicialmente el derecho de propiedad de bienes inmuebles en la acción de reparación directa, en donde no existe debate litigioso sobre el dominio del bien, constituye un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, interrelacionado con un defecto fáctico. Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena proferir una nueva sentencia de fondo - [Resumen automatizado: Por su parte, el Consejo de Estado, Sección Tercera, mantenía una postura jurisprudencial tradicional en materia de la prueba judicial de dominio, sin embargo, desde el 13 de mayo de 2014, con base en la interpretación de los derechos fundamentales a la confianza legítima y de acceso a la administración de justicia y de los principios de legalidad y publicidad, modificó su posición hacia la aceptación probatoria del registro público como acreditación del derecho de propiedad de bienes inmuebles, con la salvedad de que la misma se restringe a los procesos adelantados ante la jurisdicción contencioso administrativa y que no versen sobre litigios en los que se debatan los derechos, obligaciones o la validez y eficacia del título o de su registro, así como aquellos procesos en donde la controversia se refiera a declarar quien tiene mejor derecho sobre el predio.] - [Palabras claves: derecho, actor, proceso, título, bien, sentencia, propiedad, consejo, inmueble, acción, prueba, derechos, tutela]