Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 54001-23-33-000-2013-00013-01(20011) de 2013
¿El término de caducidad de una acción se entiende suspendido o interrumpido por el cese de actividades o la vacancia en la Rama Judicial? - No, en tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente