Sentencia de Revisión de Tutela T-33 de 2007
¿Incurrió el Consejo de Estado en una vía de hecho al concluir que la elección del actor estaba viciada por la existencia de una inhabilidad, para lo cual determinó que él había actuado como un funcionario de facto o de hecho y que a los funcionarios de facto se les aplican las mismas inhabilidades que a los funcionarios de jure? Y, en segundo lugar: ¿Incurrieron las sentencias del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Santander en una vía de hecho, en razón de que fueron dictadas luego de superado el término de un año fijado por la Constitución para resolver los procesos de nulidad electoral? Falta de reglamentación del parágrafo del artículo 14 del Acto Legislativo 1 de 2003. Proceso de nulidad electoral -Vencimiento del término constitucional no acarrea pérdida de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para resolverlo - [Resumen automatizado: El ciudadano Henry Gamboa Meza instauró una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, bajo la consideración de que estas corporaciones judiciales vulneraron sus derechos al debido proceso y al desempeño de cargos públicos al dictar sus sentencias dentro del proceso de nulidad electoral iniciado en su contra, con lo cual habrían incurrido en una vía de hecho. || Considera también que por las mismas razones no se puede calificar que él actuó como funcionario de facto: “La calidad de la investidura, en este caso, es un falso dilema, porque simplemente no podía haber investidura a ningún título, ni siquiera de usurpador, durante el período comprendido entre el 21 de enero y el 28 de febrero de 2003, dado que el cargo de gerente del IMEBU, que había sido creado el 19 de diciembre de 2002 mediante Acuerdo No. 030 del Concejo Municipal de Bucaramanga, tan sólo podía ser provisto, por expresa prescripción constitucional, a partir del 6 de marzo de 2003, fecha en la cual, con la expedición del Decreto No. 063, se determinó la planta de personal y se asignó la remuneración mensual. || Y, en segundo lugar: ¿Incurrieron las sentencias del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Santander en una vía de hecho, en razón de que fueron dictadas luego de superado el término de un año fijado por la Constitución para resolver los procesos de nulidad electoral?] - [Palabras claves: consejo, nulidad, sala, sentencia, constitución, proceso, hecho, tutela, tribunal, acción, autoridad, dentro, electoral, administrativo]