Sentencia de Control de Constitucionalidad C-781 de 1999
Caducidad de la acción electoral. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 44 de la ley 446 de 1998, en cuanto modifica el numeral 12 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo - [Resumen automatizado: La consagración de un término de caducidad de 20 días, como el que establece la norma demandada para el caso de las acciones electorales, no resulta violatorio de la Constitución, pues (a.) responde al libre ejercicio de las funciones que la propia Carta Fundamental otorga al legislador -i.e. libertad de configuración legislativa-, y (b.) tiene la finalidad de dar certeza a actos que, como los que declaran una elección o hacen un nombramiento, no pueden quedar suspendidos indefinidamente en el tiempo, so pena de vulnerar los derechos reconocidos por la propia Carta Política a los aspirantes a ocupar un cargo o a los funcionarios ya electos (artículo 40 inciso 1 y numeral 1), y las garantías de la comunidad, expresadas en la aspiración a gozar de un sistema administrativo, legislativo y judicial -i.e. un orden político- estables, en clara concordancia con el principio de seguridad jurídica.] - [Palabras claves: acción, derecho, electoral, constitución, acciones, contencioso, elección, código, término, corte, puede, actos, administrativo, justicia, ley]