Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-28-000-2018-00031-00(SU) de 2019
Jurisprudencia Unificación. Interpretación del factor temporal de la inhabilidad consagrada en el artículo 179.5 de la C. Política. Para la Sala Plena es palmaria la necesidad de unificar jurisprudencia en este punto de derecho, buscando fortalecer la seguridad jurídica e igualdad, evitar la afectación de la congruencia interna del ordenamiento jurídico y proporcionar una jurisprudencia sólida y unificada como criterio de interpretación para evitar la incertidumbre tanto para operadores jurídicos como para ciudadanos, quienes pueden verse sorprendidos con decisiones contradictorias respecto de la configuración de la inhabilidad por la misma causal y bajo idéntico supuesto. El factor temporal de la inhabilidad debe interpretarse en el sentido de que inicia el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y culmina en la fecha en que se realizan los comicios para su elección, inclusive, porque afianza la eficacia de la norma constitucional. La Sala estima que se debe privilegiar una interpretación del numeral 5 del artículo 179 de la C. Política que se ajuste al propósito regulatorio de las inhabilidades y produzca efectos jurídicos en atención a la mayor garantía de los principios y valores democráticos protegidos por la Constitución, y ello se logra bajo el entendimiento de que la inhabilidad se configura si el pariente del candidato o del elegido ejerce autoridad en el lapso comprendido entre la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y la fecha de la elección del candidato, inclusive