Sentencia de Control de Constitucionalidad C-437 de 2013
El término para reformar la demanda dentro del plazo de caducidad de la acción electoral, no desconoce los postulados de igualdad, acceso a la administración de justicia ni de participación política. Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"; Art. 278 : Exequible - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio -quien la preside-, Maria Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes, || El Consejo de Estado, El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Universidad Externado de Colombia y la Procuraduría General de la Nación, solicitaron la declaratoria de exequibilidad del aparte acusado, exponiendo que (i) el procedimiento contencioso administrativo y procedimiento electoral no son equiparables y, en particular, este último proceso, tiene unas reglas especiales para tramitar las pretensiones de contenido electoral; (ii) no se le niega el acceso a la administración de justicia a quienes ejercen esta acción, teniendo en cuenta que el término de caducidad opera frente a los nuevos cargos formulados en la reforma de la demanda, lo que supone que frente a los cargos planteados en la demanda inicial el proceso sigue su curso; (iii) el término de caducidad no es irrazonable ni demasiado breve en atención al fin que persigue: esclarecer en el menor tiempo posible la legitimidad de los actos de elección o nombramiento de la respectiva autoridad; (iv) este término exige brevedad en razón al mandato constitucional que señala que la acción electoral debe decidirse en un término máximo de 1 año si se trata de asuntos de doble instancia y en un término máximo de 6 meses para los casos que se deciden en única instancia; y (v) la consagración normativa de términos de caducidad tiene pleno sustento constitucional y se encuentra dentro de la libertad de configuración del legislador.] - [Palabras claves: término, acción, demanda, corte, electoral, derecho, nulidad, constitucional, proceso, si, cargos]; Art. 278 : Exequible