Sentencia de Revisión de Tutela T-654 de 2009
¿Violaron el derecho fundamental a acceder a la administración de justicia del accionate, un Juzgado Administrativo y un Tribunal Administrativo, al haber expedido providencias mediante las cuales desestimaron las pretensiones del actor bajo el argumento de que aportó copia simple de unos formularios electorales (E-10 y E-11) que debían ser anexados en copia auténtica, porque -en su criterio- así presentados no tienen valor probatorio y porque el juez no puede de oficio satisfacer las cargas probatorias que el demandante incumplió? Concedida. Invocación del derecho al debido proceso de la Registraduría Nacional del Estado Civil es impróspera. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Una providencia judicial adolece de un defecto fáctico, si el juez está obligado por la Constitución en el caso concreto a decretar pruebas de oficio para garantizar el acceso a la justicia entendido como derecho a obtener una decisión material de fondo, pero se abstiene de hacerlo aduciendo motivos formales excesivos -énfasis en los deberes del juez electoral-. - [Resumen automatizado: Espedito Manuel Duque Cuadrado interpuso acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo de Montería y la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, por considerar que al haber expedido providencias en primera y segunda instancia- contrarias a sus pretensiones formuladas en ejercicio de la acción electoral, bajo el argumento de que como demandante aportó copia simple o de que no aportó copia de algunos documentos que supuestamente resultaban indispensables para acceder a sus peticiones, incurrieron en un defecto fáctico que viola su derecho fundamental al debido proceso, así como otros derechos fundamentalesctico__________________________________________________________________________________________________________________________ entre los cuales menciona el derecho a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. || Esto lo sustenta, por una parte, en una providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A sin referencias ulteriores-, en la cual se consideró que la Registraduría Nacional del Estado Civil obra conforme a derecho "al negar la solicitud de expedición de los Formularios E-11 de las zonas 01, 02, 03, 04 y 91 de la ciudad de Montería, Córdoba, de acuerdo con lo determinado en el artículo 213 del decreto 2241 de 1986"; y, por otra parte, en un concepto del Consejo Nacional Electoral, con radicado No. 6380 de cuyo texto el demandante cita sólo lo siguiente: "[s]iendo el formulario E-11 una consecuencia del formulario E-10 conocido como censo de mesa, no podrá expedirse copia de las listas de sufragantes que reposan en aquel documento, ya que existe disposición legal que lo prohíbe".] - [Palabras claves: juez, tutela, corte, proceso, si, pruebas, acción, derecho, electoral, administrativo, demanda, derechos]