Sentencia de Revisión de Tutela T-493 de 2009
¿Incurren en causal de procedibilidad de la tutela contra sentencias, las decisiones de la justicia contenciosa que se inhiben de adoptar un fallo de fondo cuando, ante la nulidad de una elección, advierten que el acto demandado no corresponde al Acta Parcial de Escrutinio? Negada. Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales. Determinación del acto objeto de nulidad para el caso de los cargos de elección popular. Las decisiones acusadas no vulneraron el derecho de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, puesto que hicieron uso de la interpretación autorizada de las normas contenciosas sobre la individualización del acto administrativo acusado, en el marco de la acción electoral. No se estructuran los defectos procedimentales y sustantivos expresados por la demandante. - [Resumen automatizado: Sobre el particular, el Tribunal considero necesario "precisar que el Acta General de Escrutinio, como su nombre lo indica, contiene todas las incidencias que se presentaron ante la Comisión Escrutadora relacionadas con las cuatro elecciones que se llevaron a cabo el mismo día, es decir, allí se anota el número de votos que se depositaron en las respectivas mesas para Gobernador y Diputados de Casanare, Concejales y Alcalde del municipio de Nunchía, se dejó constancia de las reclamaciones que se presentaron para cada una de esas elecciones; la regulación electoral lo tiene previsto como un acto de trámite o preparatorio, si se quiere, porque tiene como objeto contabilizar los votos de las diferentes mesas y de acuerdo con los resultados obtenidos de este conteo general, se van produciendo las actas parciales para declarar electos tanto al Alcalde como a los Concejales que obtuvieron el mayor número de votos, allí se individualiza la cantidad de votos obtenidos por cada uno de ellos y de acuerdo a eso se hace la proclamación respectiva, es decir, las comisiones escrutadoras tiene dos funciones principales, la primera de ellas es hacer el recuento definitivo de votos y la memoria la dejan consignada en el Acta General de Escrutinios y la otra, es declarar la elección de los funcionarios que le corresponde a esa comisión, para este caso, el de las autoridades municipales, o sea Alcalde, Concejales, Ediles, si los hubo; como se puede ver, son dos actuaciones totalmente distintas, tal como lo han definido con meridiana claridad algunos expertos en el tema y el Consejo de Estado cuando ha tenido oportunidad de hacer estos pronunciamientos ..."] - [Palabras claves: acto, tutela, elección, sentencia, acción, decisión, corte, demanda, judicial, derechos, escrutinio, decisiones, electoral]