Sentencia de Revisión de Tutela T-949 de 2009
¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso en conexidad con el derecho de defensa y de contradicción, participación política y buena fe del actor, al expedir la sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad electoral interpuesta en su contra, y declarar la nulidad del Acuerdo que lo designó rector de una universidad? Negada. Defecto fáctico. Defecto sustantivo. Desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional. Principio de la buena fe. Cuando una decisión, lejos de ser arbitraria o caprichosa, fue fundamentada de manera acorde con el ordenamiento jurídico y constitucional, la Corte Constitucional debe preservar la autonomía del juez natural del asunto evitando abrir la posibilidad de una instancia adicional, papel que no debe jugar la tutela cuando se encamine a controvertir decisiones judiciales - [Resumen automatizado: La sentencia declaró la nulidad del acto administrativo que declaró la elección del accionante como rector de la Universidad Surcolombiana (Acuerdo 013 del 2 de mayo de 2007), decisión “que se circunscribe al no cumplimiento del requisito de antecedentes disciplinarios para la inscripción al proceso de selección de la Universidad por parte del Señor Luis Alberto Cerquera, sin que se haya demostrado en el sub lite que dicho certificado se aportó en el término estipulado en el acuerdo 058 de 2006 [… en especial por cuanto…] el Colegio Médico del Huila no era competente para expedir la certificación de antecedentes disciplinarios de la profesión, en el entendido que sólo las autoridades competentes pueden ejercer la inspección y vigilancia sobre el ejercicio de las profesiones […]”[8]. || Debe anotarse que la decisión atacada fue la culminación de un proceso judicial en el que se definió la acción de nulidad electoral interpuesta por el ciudadano Salomón Motta Manrique contra el Acuerdo 013 de 2007 por el cual el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana designó al señor Cerquera Escobar como Rector de la institución; en su opinión había incurrido en defectos fácticos, sustanciales y en desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional al haber determinado la invalidez de la elección sustentada principalmente en la decisión de no tener como válido el documento aportado por el accionante para acreditar los antecedentes disciplinarios, necesarios para su inscripción al proceso electoral.] - [Palabras claves: corte, proceso, decisión, tutela, constitucional, sentencia, consejo, judicial, disciplinarios, juez, derechos, norma, antecedentes, sala, hecho]